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La situación urbanística en el Concejo de Llanes

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Artículo de Carlos Díaz-Varela Betancourt, publicado en el diario El Comercia el 27 de febrero de 2011

 

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo, que ratifica la emitida por el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias el 11 de Abril de 2007 que declaraba nulo el Plan General de Ordenación Urbana de Llanes sitúa al Concejo en un escenario urbanístico que, aún lamentablemente esperado, resulta realmente insólito y de gravísimas consecuencias, producto de una estrategia empecinadamente errónea del Consistorio Llanisco.

 

Llamamos la atención de que lo sorprendente y la clave de todo este “affaire” es la falta de capacidad de reacción del Gobierno Local, quien -una vez conocidas las fundadas demandas tramitadas por distintos recurrentes del PGOU-, debería de inmediato haber puesto en funcionamiento los trámites conducentes a la aprobación de un nuevo Plan acorde a la legalidad urbanística.

Sin embargo, y al igual que en ocasiones anteriores, la estrategia seguida por el Gobierno Local fue emprender una suerte de “huida hacia adelante”, oponiéndose a tales demandas a pesar de que éstas resultaban demoledoras con la política urbanística municipal.

Última actualización el Domingo, 20 de Marzo de 2011 13:24 Leer más...
 

Alternativas tras la Ley Antitabaco

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(Artículo preparado por Díaz-Varela Abogados, publicado en el diario El Comercio el 3 de marzo de 2011)

 

 

La entrada en vigor el pasado 2 de enero del endurecimiento de la Ley Antitabaco ha sido recibida por el sector hostelero con un rechazo generalizado, dando lugar a actuaciones que han ido desde actitudes de abierta “rebelión” frente a la Ley, hasta a iniciativas orgánicas de las asociaciones del gremio tendentes a la búsqueda de algún tipo de “dulcificación” de la normativa actual.

Admitiendo polémicamente la primacía del derecho a la protección de la salud del artículo 43 CE frente al derecho a la libertad de empresa recogido en el artículo 38 CE, la única vía para tratar de moderar el impacto producido por la nueva normativa pasaría por la utilización de la excepción llevada a cabo por la propia Ley Antitabaco por la cual se permite que los Clubes de Fumadores queden a salvo de las disposiciones de la norma en materia de prohibición de fumar.

Última actualización el Domingo, 20 de Marzo de 2011 13:25 Leer más...
 

Decreto-Ley de Medidas Urgentes para promover el tránsito al Empleo Estable

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La medida más destacada del Decreto-Ley (a parte de las ayudas a las personas que hayan agotado su prestación de desempleo) es la tendente a mejorar la contratación a tiempo parcial de jóvenes y parados de larga duración mayores de 45 años mediante el denominado “Programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable”.

Esta contratación dará derecho durante 12 meses a una reducción de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social del 100%, si son empresas de menos de 250 trabajadores, o del 75%, si son de más de 250 trabajadores, siempre que suponga un aumento de la plantilla de la empresa, y sean contratados por al menos el 50% de la jornada.

Además, cuando estos contratos tengan carácter temporal, siempre que la duración mínima sea de 6 meses, habrá estímulos para su transformación en contratos estables.

 

 

 

 

Medidas Tributarias de acompañamiento a los PPGG autonómicos de 2011

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En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se mantienen las deducciones vigentes durante 2010 incrementando en un uno % sus límites y cuantías e introduciendo aclaraciones técnicas a la deducción para familias monoparentales y a la deducción por acogimiento familiar de menores; asimismo se crea una nueva deducción para compensar parte de los costes asumidos en la obtención del certificado de la gestión forestal sostenible por parte de propietarios de montes ubicados en el Principado de Asturias, con objeto de favorecer el uso sostenible de los recursos naturales.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se lleva a cabo una modificación de carácter técnico cuyo fin es clarificar cual es el tipo a aplicar sobre las transmisiones onerosas de inmuebles y derechos reales sobre los mismos.

Por otro lado, se crea un nuevo impuesto que grava la realización de determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, relativas al transporte de energía eléctrica y a las redes de comunicaciones telefónicas y telemáticas. Se trata de un impuesto propio, de carácter directo y naturaleza extrafiscal que persigue que los sujetos pasivos asuman los costes provocados. Los ingresos del mismo se afectarán a la financiación de medidas y programas de carácter medioambiental.

El hecho imponible de este nuevo impuesto lo constituye la realización de actividades de transporte o distribución de energía eléctrica así como de actividades de telefonía y telemática mediante las instalaciones de elementos fijos de suministro de energía o de comunicación.
Estarán exentas del impuesto las actividades que se realicen mediante las instalaciones y demás elementos patrimoniales de los que sean titulares el Estado, el Principado de Asturias o las entidades locales, así como sus organismos y entes públicos; las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos que se destinen exclusivamente a la circulación de ferrocarriles; las estaciones transformadoras de energía eléctrica y las redes de distribución en baja tensión; y las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos de las redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas ubicados en núcleos rurales o aislados con escasa concentración de la demanda, dispersión poblacional o dificultades orográficas, que con carácter previo a la instalación de los mismos carezcan de infraestructuras básicas de telecomunicación.

Constituye la base imponible del impuesto la extensión de las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos a las mismas destinados al suministro de energía eléctrica expresada en kilómetros lineales, así como el número de torres, postes, antenas o cualesquiera otras instalaciones y elementos patrimoniales afectos que formando parte de las redes de comunicaciones no estén conectadas entre sí por cables. La cuota tributaria será de 700 euros por kilómetro, torre, poste, antena o instalación y elemento patrimonial afecto.

 

 

 

 

 

 

Última actualización el Viernes, 04 de Febrero de 2011 09:57
 

Contenidos destacados del RD de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras

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El viernes 3 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, aprobado por el Consejo de Ministros, entrando en vigor ese mismo día.

 

Además de las liberalizaciones operadas en el sector aeroportuario y en el de loterías, modificaciones en la imposición sobre las labores del tabaco, y de la integración de los funcionarios de nuevo ingreso en el Régimen General de la Seguridad Social a los efectos de Clases Pasivas, se han introducido una serie de modificaciones relacionadas con diversos aspectos impositivos:

 

 

Última actualización el Martes, 28 de Diciembre de 2010 11:57 Leer más...
 


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