La Agencia Tributaria busca, a través del Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en conexión con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, generalizar en su funcionamiento el sistema de notificación electrónica.
Con este nuevo sistema se pretende que, a partir del 1 de Enero de 2011 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto) las comunicaciones y las notificaciones administrativa de la Agencia Tributaria se hagan obligatoriamente por medios electrónicos. Para ello se asignará a los contribuyentes obligados la denominada dirección electrónica única, originándose una obligación de recibir por estos medios las comunicaciones y notificaciones que efectúe la Agencia Tributaria en sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros, estadísticos de comercio exterior y recaudatorios.
Inicialmente se considerarán obligadas a contar con la dirección electrónica a las siguientes entidades:
• Sociedades Limitadas.
• Sociedades Anónimas.
• Uniones Temporales de Empresas.
• Agrupaciones de interés económico, fondos de pensiones, de capital riesgo, de inversiones, fondos de garantía de inversiones, fondos de titulación de activos, fondos de titulación hipotecaria, fondos de regularización del mercado hipotecario.
• Los establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español.
Además de estas entidades, habrá ciertas circunstancias que determinen la obligatoriedad de poseer la dirección electrónica, con independencia de la forma jurídica de la entidad que protagonice estas circunstancias.
• Entidades inscritas en el registro de grandes empresas.
• Entidades inscritas o que proceda su inscripción en el registro de devolución mensual del IVA.
• Entidades que hayan optado por la tributación del régimen especial de grupo de entidades en el IVA.
• Entidades que hayan optado por tributar en el régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades.
• Entidades que autorizadas por el departamento de aduanas e impuestos especiales de la AEAT para la presentación de declaraciones aduaneras por el sistema EDI.
La Agencia Tributaria deberá notificar la asignación de la dirección única a los obligados tributarios a través de los medios habituales que ahora están disponibles para la misma. Para las nuevas altas censales, este alta en la notificación electrónica se podrá solicitar en el momento de presentar el alta en el censo de empresarios.
La utilización de la notificación electrónica se empezará a producir, en el caso de cada contribuyente, a partir de la primera de las notificaciones electrónicas efectuadas de manera correcta.
La normativa concede diez días para acceder a la comunicación o notificación electrónica desde su puesta a disposición en la dirección electrónica habilitada. Si no se accede a la Dirección Electrónica Habilitada en ese plazo, se publicará en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y se dará por notificada.






