El viernes 3 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, aprobado por el Consejo de Ministros, entrando en vigor ese mismo día.
Además de las liberalizaciones operadas en el sector aeroportuario y en el de loterías, modificaciones en la imposición sobre las labores del tabaco, y de la integración de los funcionarios de nuevo ingreso en el Régimen General de la Seguridad Social a los efectos de Clases Pasivas, se han introducido una serie de modificaciones relacionadas con diversos aspectos impositivos:
• La legislación sobre el Impuesto de Sociedades experimenta tres innovaciones:
― Incremento del importe hasta el cual la base imponible de las entidades de reducida dimensión se grava al tipo reducido del 25%, pasando de 120.000 a 300.000 €, tributando por el exceso al tipo general del 30%.
Este aumento también es de aplicación a las microempresas, es decir, aquellas empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de € y su plantilla media inferior a 25 empleados, las cuales, para los períodos impositivos iniciados durante el año 2011, verán gravadas su base imponible hasta 300.000 € por un tipo de gravamen del 20%, tributando por el exceso al tipo del 25%.
― Se aumenta el importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior que posibilita acogerse al régimen especial de las entidades de reducida dimensión, pasando de 8 a 10 millones de €. Se permitirá además que tales entidades puedan seguir disfrutando del régimen especial que les resulta aplicable durante los tres ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se alcance el umbral de 10 millones de €.
― Se establece un régimen fiscal de libertad de amortización para las inversiones nuevas del activo fijo que se afecten a actividades económicas, sin que se condicione este incentivo fiscal al mantenimiento de empleo, como se exigía en la normativa vigente. Además, se amplía el ámbito temporal de aplicación de este incentivo fiscal en tres años adicionales, extendiéndose hasta el año 2015, y se permite su acceso a las personas físicas, empresarios o profesionales.
• En relación al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, quedan exentas de este Impuesto, en su modalidad de operaciones societarias, la constitución de sociedades y el aumento de capital.
• Se introduce la voluntariedad de la pertenencia a las Cámaras, y por tanto la voluntariedad del pago de la cuota cameral. Se pretende que esto sea un incentivo para que las Cámaras cumplan sus funciones con mayor eficiencia que hasta el momento, sirviendo de estímulo para impulsar su modernización y consolidación como prestadoras de servicios de mayor utilidad para sus asociados.
• Se introducen medidas que pretenden agilizar la constitución de sociedades, permitiendo que, al menos teóricamente, la constitución de sociedades de responsabilidad limitada puedan llevarse a cabo, con carácter general, en un plazo máximo de uno o cinco días, exceptuando sólo aquellos casos en que la elevada cuantía del capital o la complejidad de la estructura societaria exijan un examen más detallado.
El notario autorizante solicitará telemáticamente al Registro Mercantil Central el certificado negativo de denominación social, salvo petición expresa en sentido contrario de los interesados. Recibida la solicitud, el Registro Mercantil Central expedirá también telemáticamente la certificación negativa o, en su caso, indicará la imposibilidad de su emisión en el plazo máximo de un día hábil.
Cuando las Sociedades de Responsabilidad Limitada tengan un capital inferior a 3.100 € y sus estatutos se adapten a algunos de los aprobados por el Ministerio de Justicia los plazos son más cortos plazos y más baratas las tasas registrales.






